“El poder reside donde los hombres creen que reside. Ni más ni menos. Es una sombra en la pared. Pero las sombras pueden matar. Y, a veces, un hombre muy pequeño puede proyectar una sombra muy grande”.  Lord Varys

En el mundo que vivimos actualmente, las Nuevas Tecnologías han cambiado no solo nuestra forma de vivir  o trabajar sino también la forma de cometer delitos, utilizando estos nuevos instrumentos como medio para cometer ilícitos, lo que ha conllevado, por tanto, a la aparición de nuevos tipos delictivos que hasta ahora desconocíamos no solo nosotros sino también el legislador.

Los delitos informáticos están a la orden del día y cada vez van más en aumento, es por ello que el legislador se ha visto obligado a realizar modificaciones en nuestra normativa para dar cobertura a todos estos delitos.

Estar en el punto de mira de estos ciberdelincuentes no es complicado y nada tiene que ver si somos una empresa grande o pequeña, pues todos, absolutamente todos, podemos ser víctimas de estos delitos.  Ejemplo de esto mismo tenemos a la conocidísima empresa HBO.

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HBO HACKEADA

Hace aproximadamente un mes, la conocida compañía HBO, propietaria de  los derechos de la serie Juego de Tronos, fue hackeada.

Esto quiere decir que los ciberdelincuentes accedieron al sistema de la compañía y robaron diferente tipos de información, no solo de sus producciones, guiones y capítulos sino también datos de sus ejecutivos, como datos de inicio de sesión, contraseñas de cuentas de redes sociales, correos electrónicos y números de tarjetas de crédito, entre muchos más datos y documentos.

En definitiva, podemos decir que se llevaron unos 1.5 terabytes de información. Información que los hackers están comenzando a utilizar, como por ejemplo subiendo los contenidos a su página web denominada WinterLeak, accesible para cualquier usuario, entre los que destacan el tercer y cuarto episodio de la séptima temporada de Juego de Tronos.

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Delitos derivados del «hackeo»

Robar contenido multimedia de empresas para luego utilizarlo  es algo que suele darse hoy en día, pero: ¿Sabemos que delitos puede conllevar tal acción?

Delito de intrusión informática

En una acción como la anterior descrita, el primer delito al que nos debemos referir es al delito de intrusión informática, tipificado en el código Penal en su artículo 197 bis que establece lo siguiente:

“El que por cualquier medio o procedimiento, vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, y sin estar debidamente autorizado, acceda o facilite a otro el acceso al conjunto o una parte de un sistema de información o se mantenga en él en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años”.

En definitiva, este delito castiga el acceso o la facilitación a un tercero  del acceso a un sistema que contenga información vulnerando las medidas de seguridad establecidas y sin tener la autorización pertinente.  Debe quedar claro que solo por el simple hecho de acceder al sistema sin ni siquiera haber accedido a los datos ya se estaría incurriendo en este delito y por tanto podría ser condenado con una pena de prisión de 6 meses a 2 años.

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Delito de descubrimiento y revelación de secretos

Otro delito que se comete cuando roban información y la publican, como es en el caso de HBO, en el que le han robado capítulos y los han publicado en internet, antes de su emisión y sin tener licencia o autorización, es el recogido en el artículo 197 del Código Penal.

Este artículo establece: “El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

 Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero”

En definitiva, aquella persona que acceda a cualquier sistema y se apodere, utilice o modifique sin estar autorizado datos o archivos de un sistema estaría vulnerando este artículo y por tanto podría ser castigado por una pena entre 1 a 4 años de prisión y una multa de 12 a 24 meses.

Hay que añadir que este mismo artículo aumenta la pena de 2 a 5 años de prisión en aquellos casos en los que se difundan, revelen o cedan a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los párrafos anteriores.

Y ya si se comete el delito por personas encargadas o responsables de los soportes informativos, electrónicos, telemáticos o archivos, la pena de prisión sería de 3 a 5 años.

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Delito relativo a la propiedad intelectual

Otro delito que podría incurrirse en este tipo de casos es el tipificado en el Código Penal en el artículo 270, que establece lo siguiente:

“Será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

La misma pena se impondrá a quien, en la prestación de servicios de la sociedad de la información, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto, y en perjuicio de tercero, facilite de modo activo y no neutral y sin limitarse a un tratamiento meramente técnico, el acceso o la localización en internet de obras o prestaciones objeto de propiedad intelectual sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos o de sus cesionarios, en particular ofreciendo listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y contenidos referidos anteriormente, aunque dichos enlaces hubieran sido facilitados inicialmente por los destinatarios de sus servicio”.

El legislador creo este artículo con el fin de proteger la propiedad intelectual e industrial de los ataques informáticos. Se castiga tanto la reproducción, como el plagio, la distribución o la comunicación pública de obras literarias, artísticas o científicas si ha sido sin la autorización de los titulares de los derechos.

También será castigado con la misma pena de 6 meses a 4 años aquellas personas que faciliten el acceso a los contenidos robados mediante links de descargas siempre con fines lucrativos.

 

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