La seguridad de nuestro negocio es una de las cosas que más nos preocupa y es por ello que la mayoría de las empresas se plantean colocar cámaras de videovigilancia para tener más seguridad y control en aquellos casos que puedan entrar a robar o pase cualquier cosa.

Además, varias empresas no solo desean colocar cámaras para dar seguridad, sino que también las incorporan con el objetivo de poder controlar las entradas, salidas y trabajo de sus empleados.

Pero, lo que muchas de estas empresas no saben es que no siempre se pueden colocar cámaras y que en caso de colocarlas tienen que cumplir con una serie de requisitos y preceptos legales.

Por ello, a continuación te contamos cómo instalar cámaras de videovigilancia de forma legal en tu empresa.

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¿Puedo colocar cámaras de videovigilancia yo mismo?

Hasta hace unos años no era posible, ya que  la instalación de sistemas de videovigilancia con fines de seguridad privada solo se podía realizar  contratando a una empresa privada debidamente autorizada por el Ministerio de Interior para que lo llevara a cabo y se necesitaba de un consentimiento previo del propio Ministerio.

No obstante, la entrada de La Ley de Omnibus, que reforma la Ley de Seguridad Privada, modificó esto y a partir de entonces cualquier persona  puede instalar este tipo de videovigilancia. Por tanto, ya no será obligatorio acudir a una empresa privada para su colocación.

Sin embargo, existe una salvedad y es que  si la colocación de las cámaras incluye conexión con centrales de alarma, si que se tiene que contratar una empresa privada.

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¿Qué aspectos legales debo cumplir?

Las imágenes y las voces que se captan a través de las cámaras de videovigilancia son considerados datos personales y pueden identificar a personas, lo que conlleva a que debemos respetar y cumplir la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, así como su Reglamento y el Reglamento de la Unión Europea que se aplicará en España a partir del 25 de mayo.

En concreto, estas leyes establecen una serie de obligaciones que se deben cumplir si queremos colocar cámaras de videovigilancia.

 

  • Obligaciones del responsable del tratamiento

Lo primero que debemos realizar cuando coloquemos cámaras es dar de alta el fichero de videovigilancia en la Agencia Española de Protección de Datos.  Si no sabemos cómo hacerlo no te preocupes, normalmente lo realiza la empresa a la que tienes contratada la implantación y mantenimiento de la Protección de Datos de tu negocio.

Si no tienes la Protección de Datos implantada, deberás ponerte en contacto con un especialista para que la implemente en tu empresa y así evitar sanciones.

Otra de las obligaciones del responsable es informar sobre la videovigilancia, colocando un cartel informativo sobre la videovigilancia instalada, el cual debe estar homologado por la Agencia Española de Protección de Datos y en el que aparecerá el nombre de la empresa responsable de las cámaras y la dirección donde se puede ejercer sus derechos.

  • Lugar de colocación de las cámaras

Otra de las cuestiones a las que debemos prestar mucha atención es que no podemos colocar las cámaras en cualquier zona.

En rasgos generales, solo se debe grabar lo relacionado con el establecimiento y se debe evitar la captación de imágenes a terceras personas.

La vía pública solo se podrá grabar cuando sea imprescindible para la finalidad de videovigilancia o resulte imposible evitarlo.

Tampoco se podrán instalar en baños o vestuarios y ni grabar conversaciones privadas.

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  • Periodo de conservación de las grabaciones

Las grabaciones que realicen las cámaras de videovigilancia no pueden ser conservadas durante el tiempo que queramos.

La Ley establece que se tendrán que conservar en el plazo máximo de un mes desde su captación y que una vez transcurrido ese plazo deberán ser canceladas, salvo que en las imágenes recojan un delito o incidencia, que en ese caso se guardarán por un periodo superior bajo custodia de los tribunales o la policía. 

  • Si grabas a empleados

Grabar a los empleados es legal y se puede realizar, pero siempre cumpliendo los requisitos que nos establece la legislación.

En primer lugar, tenemos que cumplir el criterio de proporcionalidad, es decir, que la finalidad por la que grabamos sea proporcional. Por ejemplo, grabar a nuestros empleados para el control del rendimiento laboral es proporcional, pero grabar para saber cuántas veces va al baño uno de ellos, no.

Por otro lado, existe el consentimiento. En el caso de  que la finalidad de la incorporación de videovigilancia sea la del control de la empresa y para el mantenimiento y complimiento del contrato del empleado, no es necesario que éste de su autorización a ser grabado, ya que se entiende implícito en la relación laboral.

Por último se debe informar a los empleados de que van a ser grabados de manera previa, expresa, precisa, clara e inequívocamente y para ello se debe incorporar el distintivo que ya hemos comentado anteriormente.

 

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