Muchas son las empresas o entidades de ámbito público o privado que tienen la filosofía de que todo vale para conseguir clientes o para conseguir el “buen funcionamiento de la entidad”, pero  en verdad: ¿Todo vale en este ámbito?

Esta es una pregunta que se suelen hacer muchos clientes cuando  se encuentran con spam en sus correos o  cuando están incluidos en grupos de Whatsapp con personas que no conocen de nada.

Pues bien, actualmente ha habido mucho revuelo con la inclusión en grupos de Whatsapp. Por ello, a continuación os contamos si esta práctica es legal y cómo podemos actuar ante ella.

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Casos reales y actuales

Hace unos días saltó la noticia de que un vecino de la población española, Boecillo, había denunciado al Ayuntamiento de su población por haberle incorporado sin su consentimiento en un grupo de Whatsapp.

En este grupo de Whatsapp estaban incorporados cerca de 270 vecinos de la población de Valladolid, muchos de ellos sin ni siquiera conocerse.

El Ayuntamiento se defendió explicando que los números de teléfonos los tenían porque los propios propietarios de los mismos se lo habían facilitado y que la finalidad de la creación del grupo del Whatsapp era para solventar cuestiones vecinales.

En este caso, la Agencia de Protección de Datos, en la Resolución  emitida el 26 de octubre de 2016, dictaminó que el Ayuntamiento de Boecillo ha incumplido la Protección de Datos. No obstante,  no le sanciona por haber reaccionado favorablemente y rápidamente. Sin embargo, avisa que este tipo de infracciones llevan aparejadas multas de hasta 600.000€.

Otro caso mucho más reciente y con un resultado muy similar fue el que sucedió el pasado mes de octubre cuando un restaurante crea un grupo de Whatsapp de todas las personas que habían reservado para una cena.

En el mismo grupo aparecían los números de todos los comensales, las personas que los acompañarían y otros datos, por ello una de las personas incluidas en el grupo de Whatsapp se salió de grupo, recibiendo como contestación del restaurante un mensaje privado diciéndole que si se iba del grupo perdería la reserva.

Tras esto, esta persona decidió poner el hecho en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos.

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Entonces: ¿Se pueden utilizar grupos de Whatsapp para estos fines?

La Agencia Española de Protección de Datos ha establecido que no se puede incorporar números de teléfono en un grupo de Whatsapp si no se tiene el consentimiento  expreso para esto en concreto del propietario de ese número de teléfono.

En concreto, es una infracción muy grave que lleva aparejada multas económicas bastante elevadas, como pueden ser 600.000 €, cuantía que para muchas empresas que realizan estas prácticas puede suponer la quiebra o incluso el cierre del negocio. Por ello, es algo que no debemos tomarlo a la torera.

Determinando más explícitamente cuales son los artículos que se estarían incumpliendo si una entidad privada o pública utiliza los grupos de Whatsapp sin el consentimiento de los afectados tenemos los siguientes:

  • Artículo 4.2 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) que establece que los datos de carácter personal (como un número de móvil) objeto de tratamiento no podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos. Esto quiere decir que si hemos recogido los datos para la gestión de clientes o publicidad mediante email, la persona nos ha dado los datos para eso y nada más. Si queremos incluirle en un grupo de Whatsapp nos tiene que dar la autorización explícitamente.

 

  • Artículo 10 de la LOPD que establece que el responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase de tratamiento de los datos están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y el deber de guardarlos. En el caso de los grupos deWhatsapp, al incorporar a varias personas, se incorporan varios números de teléfono que son visibles para el resto de miembros del grupo. Solo por esto se incumple el deber de secreto.

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¿Y si hago un grupo familiar?

Después de saber que la incorporación a un grupo de Whatsapp puede ser sancionada, nos quedamos con miedo ya que tenemos mil grupos en los que somos participes. Pues bien, debéis estar tranquilos ya que  la Ley de Protección de Datos no se aplica en el tratamiento de datos personales en el ámbito doméstico.

Por lo que si hacemos un grupo de amigos o familiares en los que se conocen todos y que además no se utiliza para fines publicitarios ni de información, no hay ningún problema.

Sin embargo, si utilizamos el grupo para fines publicitarios o se intercambian datos o teléfonos de personas que no son conocidas, podemos tener problemas.

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¿Qué debemos hacer?

En primer lugar, si eres una empresa y estas creando grupos de Whatsapp sin consentimiento  de los afectados, debes dejar de hacerlos o conseguir el consentimiento de su totalidad.

Además, tendrás que tener implantada la Protección de Datos. Para ello debes contactar con un profesional, bien para que te asesore o bien para que implante la Protección de Datos.

Por otro lado, si eres uno de los afectados en este tipo de prácticas debes saber que puedes acudir a la Agencia Española de Protección de Datos para denunciar el hecho y además para que multen a la entidad.

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