Actualmente, son muchos los casos en los que el correo electrónico, el ordenador,  Internet  o cualquier soporte tecnológico del trabajo no solo son utilizados para uso profesional o laboral, sino también personal.  Este hecho no suele gustar a los empresarios, por lo que están optando por ponerle solución accediendo a los mismos y verificar el uso que se le está dando.

¿Esta práctica es legal? ¿Atenta a la privacidad del empleado? En el post que os traemos hoy, os contestamos a estas y más cuestiones sobre este controvertido tema.

¿Puede el empresario acceder al correo o al ordenador del empleado?

La respuesta es afirmativa. El empresario puede comprobar las comunicaciones de sus empleados para verificar que  se está dando un uso exclusivamente laboral  a las herramientas de trabajo. No obstante, esto tiene una serie de límites y requisitos.

A continuación, vamos a ver que dice la Ley al respecto. La primera referencia la encontramos en el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 20.3, que establece: “El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad”.

De este precepto podemos deducir que el empresario tiene todo el derecho a establecer cualquier medida, incluso acceder a las herramientas de trabajo, para verificar el cumplimiento del trabajo. No obstante,  esto nunca puede vulnerar los derechos fundamentales de los trabajadores, por lo que para poder aplicar este precepto se tiene que cumplir con los siguientes requisitos: Que sea idóneo (que sirva para satisfacer el interés del empresario, no para cotillear), necesario (que no haya otro método menos lesivo), proporcionado y justificado.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha pronunciado al respecto este enero y ha establecido que el empresario tiene derecho a comprobar las comunicaciones de los empleados si cabe sospecha de que alguno está utilizando las herramientas de trabajo para uso personal.

Por otro lado, el Tribunal Supremo también se ha pronunciado en estos casos y ha establecido en una de sus últimas sentencias que toda empresa puede comprobar el uso de sus herramientas, siempre y cuando se realice un aviso previo al empleado. No obstante, en una sentencia del 2013 se estableció que no hacía falta aviso previo si en el convenio colectivo ya se exponía que no se podía utilizar las herramientas para uso personal y que podrían ser auditadas en cualquier momento.

En definitiva, podemos sacar en claro que el empresario sí que puede acceder a los ordenadores y correos electrónicos de sus empleados siempre y cuando medie aviso previo a los empresarios, independientemente o no del convenio colectivo. Además, se debe recalcar que no se pueden utilizar para uso personal.

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¿El empleado puede utilizar el ordenador para actividades ajenas?

En principio, no se puede utilizar el ordenador, ni Internet, para otro uso que no sea laboral. A pesar de ello, todo trabajador tiene derecho a unos minutos de descanso y en ese tiempo es cuando sí que se puede utilizar el ordenador para actividades ajenas al trabajo.

Utilizar el ordenador o los correos para uso personal puede conllevar sanciones tan graves como el despido.

¿Y si el correo electrónico es corporativo, no personalizado?

En este caso, al ser el email una dirección corporativa, es dueña la empresa totalmente, por ello no hace falta ningún tipo de autorización por parte del empresario, puede auditarlo en cualquier momento.

¿Qué debe hacer el empresario?

Es recomendable que el empresario comunique al empleado que las herramientas  de las que dispone solo pueden ser utilizadas para uso laboral y que pueden ser auditadas por la empresa en cualquier momento, así como el procedimiento que se va a realizar para ello, estableciendo tales aspectos en el convenio regulador, en el contrato de trabajo o en una comunicación expresa para cada trabajador.

En caso de cumplir con esta comunicación previa, se podrá  controlar en cualquier momento el uso de las herramientas del trabajo.

 

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