Una vez terminada una gran obra, como puede ser un futuro best seller o una posible película ganadora de hasta un Premio Oscar, lo que más preocupa a su autor es que sean reconocidos sus derechos sobre esa obra, de ahí que nazca la necesidad de regular el conocido «Derecho de Autor».

Conocemos al «Derecho de Autor» como aquel conjunto de derechos que tienen los creadores sobre sus obras literarias y/o artísticas, derechos que son fundamentales a la hora de proteger los intereses del creador.

Por ello, a continuación os presentamos algunas de las dudas que suele suscitar este Derecho de Autor, las cuales son fundamentales resolver para saber lo que abarca este derecho.

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¿Qué obras pueden protegerse dentro del llamado «Derecho de Autor»?

Es cierto que no existe una lista cerradas de obras que se puedan incluir dentro del Derecho de Autor, aunque habitualmente suelen estar dentro las siguientes:

  • Obras literarias
  • Obras artísticas
  • Programas informáticos y bases de datos
  • Películas
  • Composiciones musicales y coreografías
  • Arquitectura
  • Dibujos técnicos
  • Anuncios

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¿Qué derechos comprende el «Derecho de Autor»?

Dentro del Derecho de Autor, podemos diferencias dos tipos de derechos: Los derechos patrimoniales y los derechos morales

Derechos Patrimoniales:

Son los que permiten al autor obtener una compensación económica por el uso de su obra por terceros. Nos referimos con ellos a lo relativo a reproducción, distribución, comunicación  pública y transformación. Estos derechos pueden ser cedidos a otras personas.

Derechos Morales:

Protegen directamente la autoría de la obra. A diferencia de los patrimoniales, no se pueden ceder de ninguna de las maneras, por lo que aun siendo de dominio público una obra se le deben reconocer los derechos morales a su autor.

 

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¿Es necesario registrar el «Derecho de Autor»?

En la mayoría de los países, la protección del derecho de autor es automática, por lo que no es obligatorio realizar ningún trámite al respecto.

No obstante, es recomendable registrar la obra en la institución correspondiente para evitar cualquier tipo de duda al respecto de la autoría de la obra y para habilitar esos Derechos de Autor.

 

¿Es lo mismo el «Derecho de Autor» que el «Copyright»?

Es cierto que a día de hoy ambos términos son consideramos prácticamente como sinónimos. Sin embargo, a pesar de ese parecido, es necesario señalar que el mientras que el «Derecho de Autor» abarca los derechos patrimoniales y morales, el «Copyright» incide casi en exclusiva en los derechos patrimoniales.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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