Utilizar Redes Sociales es el pan de cada día de la sociedad en la actualidad. Las utilizamos no solo para uso personal sino también profesional, lo que conlleva en algunos casos a confiarnos y sin saberlo estar incurriendo en un delito.

Seguro que no os habéis parado a pensar si otra persona puede utilizar vuestras fotografías públicas, o si  la red social en la que las publicáis puede utilizar el contenido que subís, o si pasa algo por subir una fotografía de un niño o de la vecina del quinto.

Pues bien, seguramente si nunca os habéis planteado estas cuestiones, estáis desinformados y de seguro hacéis algo mal o incluso ilegal. Pero no os preocupéis porque en el post que os traemos hoy os ayudamos y respondemos a estas cuestiones.

redes-sociales-o10-768x456

¿Las Redes Sociales pueden utilizar mis fotografías y/o vídeos?

A lo primero que debemos atender para responder a esta pregunta es a las condiciones de uso de las distintas redes sociales a las  que accedemos.

Cuando descargamos una aplicación de este tipo, nos aparece una ventana donde nos refiere las condiciones de uso de esa aplicación. Es común que los usuarios no nos detengamos a leerlas y simplemente demos a aceptar para así poder empezar a utilizar la red social. Pues bien, ahí está el primero de los errores que cometemos y es que deberíamos leernos esas condiciones ya que ahí se establece todo lo referente a la  red social y en concreto a las licencias que otorgamos a las mismas  referente a los contenidos que subimos en ellas.  Una vez aceptadas ya no hay vuelta atrás.

Pues bien, deberemos atender a esas condiciones para saber a qué atenernos. A continuación os comentamos lo que establece en sus condiciones una de las redes sociales más comunes, Facebook:

“Eres el propietario de todo el contenido y la información que publicas en Facebook y puedes controlar cómo se comparte a través de la configuración de la privacidad y de las aplicaciones. Asimismo:

En el caso de contenido protegido por derechos de propiedad intelectual, como fotos y videos («contenido de PI»), nos concedes específicamente el siguiente permiso, […] nos concedes una licencia no exclusiva, transferible, con derechos de sublicencia, libre de regalías y aplicable en todo el mundo para utilizar cualquier contenido de PI que publiques en Facebook o en conexión con Facebook («licencia de PI»).[…]

 En definitiva, Facebook podrá utilizar las imágenes y vídeos sin más consentimiento que el mero hecho de darte de alta en la aplicación y aceptar las condiciones.  Además, se les permite que haga transferencias a terceros en todo el mundo sin poder exigir ninguna contraprestación. Dicha licencia finalizará cuando se elimine el contenido, siempre y cuando no se haya compartido, es decir, que prácticamente  siempre se mantendrá esa licencia.

Otras redes sociales, como Instagram, también mantienen estas condiciones.

condiciones

¿Puedo publicar fotografías o vídeos  sin consentimiento?

Esta es otra pregunta muy común, ya que: ¿Quién no ha subido una foto de un amigo o de nuestro jefe de fiesta y éste se ha molestado por ello?

Pues bien, por regla general no se puede subir una fotografía o vídeo en el que aparecen terceras personas sin el consentimiento expreso de las mismas, ya que si no estaríamos vulnerando la Ley Orgánica 1/1982 de 5  de mayo de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, así como la Ley  Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Sin embargo, la Ley Orgánica 1/1982 de 5  de mayo de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, en su artículo 8.2 establece una excepción al consentimiento. En concreto:

“Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.

La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.

La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria”

A este problema, hay que añadirle el caso en el que en vez de salir un adulto en las fotografías sale un menor de 14 años. Pues bien, en este caso se necesita también consentimiento expreso, pero de sus padres o tutores legales.

En caso de que los padres estén separados y uno no quiera subir imágenes, debemos atender que esta decisión corresponde a la patria potestad y por tanto tendrán que autorizarlo los dos progenitores, por ello en caso de desacuerdo tendrá que decidir un juez.

Sin embargo, aunque se haya dado el consentimiento, si la imagen atenta contra el interés del menor el fiscal puede actuar de oficio para hacer que la eliminen y realizar las actuaciones judiciales pertinentes.

El menor, mayor de 14 años, es considerado ya maduro, por lo que podrá decidir el mismo sobre su imagen sin necesidad de consentimiento de sus padres. En este sentido, las redes sociales establecen que un menor de 14 años no puede ser usuario de las mismas.

foto-menores

¿Puedo utilizar fotografías publicadas en Redes Sociales, en concreto en Facebook?

Hay muchas ocasiones en las que profesionales de la comunicación utilizan fotografías, vídeos o contenidos de las redes sociales, alegando que son públicas, para incorporarlas en noticias o blogs. Pues bien, actualmente el Tribunal Supremo dictó una sentencia muy clarificadora en este ámbito.

Dicho Tribunal manifiesta que no se pueden utilizar fotografías de las redes sociales, en concreto se refiere en esta sentencia a la red social Facebook,  sin el consentimiento expreso de la persona que sale en ellas y su propietario, ya que de lo contrario estaríamos incurriendo en intromisión ilegítima en su derecho de propia imagen y derecho al honor.

A esto se alega que el contenido que se publica en la res social es público, accesible por cualquier persona y que es el titular de la imagen o vídeo el que lo permite con solo subir el contenido a la web. No obstante, el Tribunal Supremo sigue manteniendo que: “El consentimiento del titular de la imagen para que el público en general, o un determinado numero de personas, pueda ver su foto  en un blog o en una cuenta abierta en la web de una res social, no conlleva la autorización para hacer uso de esa fotografía y publicarla y divulgarla de una forma distinta”.

En definitiva, no se podrá utilizar ningún contenido publicado en ninguna red social y en concreto en Facebook sin el consentimiento expreso del titular de la imagen.

 

Pin It on Pinterest