Acaba de iniciar un nuevo curso escolar, niños que vuelven a la escuela  por un nuevo año o que lo hacen por primera vez.
Pero lo que tienen todos en común es unos padres o tutores legales que están preocupados por su educación y, sobre todo, por cómo se tratan los datos personales de sus hijos en las escuelas.

Por ello, en el post que os traemos hoy os vamos a contar qué es lo que pueden y no pueden hacer los colegios con los datos de vuestros hijos.

Primera regla del colegio: Cumplir con la normativa

A lo primero que debe atender el colegio cuando recoge y trata datos personales  es que tiene la obligación de cumplir con la normativa de Protección de Datos , entre otras.

En concreto, debe cumplir con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantías de Derechos Digitales, el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios  de la Sociedad de la información y Comercio electrónico.

Estas leyes le obligan al colegio a tratar de una forma muy exacta los datos personales de los alumnos, así como a establecer medidas de seguridad ante estos datos para garantizar su confidencialidad.

El no cumplimiento de esta normativa puede conllevar al colegio a ser sancionado con hasta 20.000.000 de euros o el 4% de la facturación anual global.

 

Preguntas frecuentes

¿Qué datos pueden tratar los colegios?

Los colegios deben recoger datos personales de los niños , de los padres o tutores legales para poder ejecutar  el servicio docente y orientadora, ya que si no los recaben se imposibilita este servicio.

En concreto, los colegios pueden recoger los siguientes datos:

  • Identificativos ( nombre, apellido, DNI, teléfono, dirección, correo electrónico…)
  • Origen y ambiente familiar y social
  • Características o condiciones personales
  • El desarrollo y resultados de su escolarización
  • Circunstancias sociales
  • Salud y religión si fuese necesario para el desempeño docente y orientadora.

 

¿A quién tiene que solicitar los datos el colegio?

A la hora de recoger los datos, los colegios no lo pueden hacer de cualquier manera, sino que deben cumplir con la legislación. En primer lugar, el colegio debe  de informar al interesado sobre cómo, quién y para qué se tratan los datos de los alumnos.

En segundo lugar, los datos pueden ser facilitados por los alumnos, padres o tutores legales. No obstante, para aquellos casos en los que es necesario el consentimiento previo, es necesario que este consentimiento lo den los padres o tutores legales.

 

¿Qué hacer en casos de padres divorciados?

En muchos casos puede suceder que un padre divorciado acuda al colegio a solicitar datos o información de su hijo/a. Pues bien, en este caso tenemos que saber que todo padre, mientras ostente la patria potestad, tiene el derecho a saber todo acerca de su hijo, por lo que se deberá dar la información que nos solicita.

En caso de no ostentar la patria potestad, no podrá obtener ninguna información sobre el menor.

¿Puede el centro acceder a dispositivos electrónicos de los alumnos, como whatsapp?

Hoy en día el móvil es un elemento más que llevan nuestros hijos, por ello puede suceder que en el colegio lo estén utilizando y el centro quiera acceder a el mismo por alguna razón. Pues bien,  el acceso al contenido de estos dispositivos, incluyendo su clave, supone un acceso a datos que requiere el consentimiento del interesado y de sus padres o tutores legales si este tiene menos de 14 años.

No obstante, en casos en los que prima el interés público, como puede ser ciberacoso, violencia de género, sexting o grooming, sí que se podría acceder al dispositivo, pero siempre ponderando la situación y siguiendo los protocolos que haya establecido el colegio para estos casos.

¿Pueden  los profesores crear grupos en aplicaciones de mensajería instantánea como miembros los padres de una clase?

Es habitual que los profesores de una clase creen un grupo de Whatsapp en el que están metidos todos los padres de los alumnos para poder tratar temas de la clase.  Pues bien, esta práctica no debe hacerse puesto que los profesores tienen que ponerse en contacto con los padres de los alumnos a través de los medios puestos a disposición por el centro únicamente.

No obstante, en casos excepcionales sí que se podría crear un grupo de Whatsapp siempre que se pida el consentimiento de cada uno de los padres para incorporarlo en dicho grupo. En caso de no dar el consentimiento no se podrá incorporar en el grupo.

 

¿Se pueden recabar y utilizar fotografías de los menores?

Para poder contestar a esta cuestión tenemos que tener en cuenta que va a depender mucho para que se vaya a utilizar la fotografía.

Si las fotografías se utilizan para identificar a cada alumno en relación al expediente  o para fines educativos no hay ningún problema, se puede tratar y no hace falta que  se dé un consentimiento expreso para ello.

En cambio, si la grabación de imágenes se produce por el centro escolar  para difundirlas en la revista escolar o en la web del centro se necesitará el consentimiento de los interesados, a quienes además se  habrá tenido que informar con anterioridad de la finalidad de la grabación.

¿Se pueden hacer públicas las calificaciones escolares?

Las calificaciones de los alumnos solo se pueden facilitar al alumno, padres o tutores legales.

En caso de publicarse en una plataforma educativa, solo podrán tener acceso el alumno, sus padres o tutores legales.

Asimismo, también se podrán dar la nota de forma oral en clase, siempre y cuando no se realicen comentarios que puedan afectar al alumno.

 

¿Pueden los padres solicitar las notas de sus hijos mayores de edad?

Solo podrán acceder a las notas de un alumno mayor de edad aquellos padres o tutores legales que corrieran con el gasto educativo o de alimentos.

 

¿Se pueden instalar cámaras de videovigilancia en las instalaciones del colegio?

El colegio puede instalar cámara de videovigilancia pero no puede hacerlo en todas las instalaciones del mismo.

No podrá instalar cámaras en los aseos, vestuarios o  zona de descanso de los profesores o de otros trabajadores.  Tampoco se deberían colocar en las aulas.

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