¿Han creado un perfil en Facebook con tu nombre y fotografías haciéndose pasar por ti? ¿Te ha llegado una comunicación de una entidad haciéndose pasar por otra? ¿Un hombre se ha hecho pasar por un adolescente para quedar con tu hija?.

Seguro que te ha pasado alguna de estas situaciones o conoces a alguien a la que le ha sucedido. La verdad que este tipo de circunstancias o hechos se está dando muy a menudo, no solo en la vida real sino también a través de Internet, dado la facilidad de poder crear un perfil o la seguridad del anonimato.

Este tipo de acciones se conocen por suplantación de identidad y a continuación os vamos a contar de qué se trata, cómo está penado en nuestra legislación y qué debemos hacer si nos ocurre un caso de este tipo.

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¿A qué nos referimos cuando hablamos de suplantación de identidad?

Desde un punto lingüístico, suplantar significa ocupar con malas artes el lugar de alguien, defraudándole el derecho, empleo o favor que disfrutaba.

Por otro lado, desde un punto de vista jurídico, la definición es muy similar, ya que cuando hablamos de suplantación de identidad nos referimos a cuando un persona  se hace pasar por otra para llevar a cabo actos de carácter ilegal con el fin de obtener un beneficio propio.

Esta acción es más común hoy en día debido a las facilidades que da Internet para acceder a cuentas o para crear nuevos perfiles.

En conclusión, suplantar la identidad es cuando una persona se hace pasar por otra.

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¿Suplantar la identidad es un delito?

Lo primero que debemos tener en cuenta es que la suplantación de identidad no está penada en el Código Penal español, a excepción de la usurpación del estado civil de una persona o la usurpación de funciones públicas, recogidos en los artículos 401 y 402 del Código Penal.

Entonces podemos decir que la suplantación de identidad no subsume un delito en sí misma, pero sí que es verdad que en la mayoría de los casos la suplantación de identidad es la vía o el medio para cometer delitos, que ya son ilícitos por sí mismos.

Por tanto, la pena va a variar mucho del tipo de delito y de los hechos que se hayan llevado a cabo.

 Para poder explicar más concretamente este tipo de acciones vamos a explicar los delitos más usuales que se suelen llevar a cabo a través de la suplantación de identidad.

Uno de los delitos más comunes es la vulneración del derecho a la propia imagen recogido en el artículo 18 de la Constitución Española, esto es cuando una persona crea un perfil falso utilizando información personal de la persona suplantada, como puede ser una foto.

 Otro delito que se suele cometer es  la revelación de secretos o lesión de privacidad, que es cuando una persona se mete a un perfil personal de otra persona habiendo robado las contraseñas o cuentas que le dan acceso al mismo. El delito de revelación de secretos está recogido en el artículo 197 del Código Penal  y está castigado generalmente con una pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses.

Muy ligado al delito anterior tenemos el recogido en el artículo 264, ya que normalmente para poder conseguir las contraseñas de una persona se suele dañar algún sistema informativo y tiene contemplada una condena general de 6 meses a 2 años de prisión.

También es común que el delincuente suplante la identidad de otra persona para falsificar tarjetas de crédito y utilizarlas para compras fraudulentas. En este caso se estaría cometiendo un delito de fraude y estafa que lleva aparejada una pena de 6 meses a 3 años de cárcel.

No podemos olvidar uno de los delitos que más se escuchan hoy en día es el Phising, que consiste en que una persona se hace pasar por una empresa conocida, como correos o una entidad bancaria o como la Agencia Tributaria, para conseguir que el usuario pague sin tener que hacerlo a la entidad.  La condena que puede llevar aparejada este tipo de acciones es de hasta 6 años de prisión.

Por último y no por ello menos importante, tenemos que hacer presente un delito que afecta a muchas personas y está ligado con la suplantación de identidad, que es el grooming. Este delito consiste en que una persona mayor de edad se hace pasar por menor en redes sociales para conseguir convencerles para quedar con ellos y en ese momento aprovecharse de ellos.

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¿Qué podemos hacer  si somos víctimas de una suplantación de identidad?

Lo primero que tenemos que hacer es conseguir todas las pruebas que podamos y para ello una buena forma es, si la suplantación ha sido a través de internet,  hacer pantallazos del perfil falso.

Una vez que hemos conseguido pruebas es recomendable acudir a un abogado especialista para interponer denuncia o querella.

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